Artículo 39. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 39. Normas para las modalidades de caza menor.
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1. La práctica de la caza sobre especies de caza menor desde puestos fijos, queda prohibida fuera de los puestos de tiro en una franja de seguridad de ciento cincuenta metros medida desde la alineación formada por los puestos; además, en estas modalidades no se permite el tránsito fuera de los puestos con las armas listas para su uso, ni la tenencia ni el uso de balas.
2. Las sueltas para tiradas de caza menor, definidas en el anexo III, quedan sujetas a comunicación si están previstas en el plan técnico de caza del coto correspondiente. En otro caso requieren autorización previa de la consejería competente en materia de caza.
3. La modalidad de caza de perdiz con reclamo se podrá realizar en los cotos comerciales y aquellos otros que cumplan con los requisitos que se desarrollen reglamentariamente.
