Articulo 39 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.

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El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

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