Articulo 39 Marco para la... migración

Articulo 39 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

Ver Indice
»

Artículo 39. Repositorio central para la presentación de informes y estadísticas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea un repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE) con el fin de apoyar los objetivos del SIS, Eurodac y ECRIS-TCN, de conformidad con los respectivos instrumentos jurídicos que rigen esos sistemas, y de proporcionar datos estadísticos transversales entre sistemas e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos. El RCIE también apoyará los objetivos del Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

2. eu-LISA establecerá, implementará y alojará en sus sitios técnicos el RCIE que contenga los datos y estadísticas a que se hace referencia en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816, separados de forma lógica por el sistema de información de la UE. eu-LISA también recopilará los datos y las estadísticas del enrutador a que se refiere el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/13. El acceso al RCIE se concederá por medio de un acceso seguro, con un control de acceso y unos perfiles de usuario específicos, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas, a las autoridades a las que se refieren el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862, el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816 y el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/13.

3. eu-LISA anonimizará los datos y registrará los datos anonimizados en el RCIE. El proceso por el que se anonimizarán los datos será automatizado.

Los datos contenidos en el RCIE no permitirán la identificación de personas.

4. El RCIE se compondrá de:

-a) las herramientas necesarias para anominizar los datos;

a) una infraestructura central, consistente en un repositorio de datos anonimizados;

b) una infraestructura de comunicación segura entre el RCIE y el SIS, Eurodac y el ECRIS-TCN, así como con las infraestructuras centrales del SCB compartido, el RCDI y el DIM.

5. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 69 que establezcan normas detalladas sobre el funcionamiento del RCIE, incluidas salvaguardias específicas para el tratamiento de los datos personales a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo y las normas de seguridad aplicables al repositorio.

(*) Reglamento (UE) 2025/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818 (DO L, 2025/13, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/13/oj).

Modificaciones