Articulo 39 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación...statuto de Autonomía
Articulo 39 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
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»Artículo 39. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio
Vigente
(DEROGADO)
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre.
a) Mínimo exento.
b) Tipo de gravamen
c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009