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Articulo 39 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 39. Modificación de las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo

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Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Deducciones en la cuota por el nacimiento o adopción de un hijo.

En la parte correspondiente a la comunidad autónoma de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas puede aplicarse, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por nacimiento o adopción de un hijo en los siguientes términos:

»a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de trescientos euros.

»b) En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores es de ciento cincuenta euros.

»c) En la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental, la deducción es de trescientos euros.»