Articulo 39 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 39. Cambios de adscripción de las plazas del personal estatutario
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1. Con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos destinados a la sanidad pública, en el marco del desarrollo y el impulso de las políticas departamentales, pueden efectuarse cambios de adscripción de las plazas de personal estatutario al Departamento de Salud para que este personal lleve a cabo funciones que sean competencia del departamento, vinculadas a una actuación de carácter temporal, que requieran el asesoramiento y la expertez del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud con competencias en la materia de que se trate y que sean adecuadas a su categoría profesional, sin merma de las retribuciones, siempre que así lo acredite con carácter previo un informe justificativo de la unidad directiva responsable del proyecto.
2. El cambio de adscripción a que hace referencia el apartado 1 tendrá una duración máxima de tres años, sin perjuicio de que, para las adscripciones que finalicen durante el año 2026, se pueda prorrogar este plazo hasta el 31 de diciembre de 2028, previa acreditación de su necesidad mediante memoria justificativa de la unidad directiva responsable.
3. Los cambios de adscripción quedan sin efecto cuando concluye la actuación temporal que los motivó.
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (39) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la versión en castellano de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023).
(GC de 13-12-2023) en vigor desde 18-03-2023

