Artículo 39 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
Artículo 39. Efectos de la declaración del carácter prioritario de los proyectos de inversión.
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La declaración del carácter prioritario producirá los siguientes efectos:
a) El impulso preferente y urgente en las tramitaciones necesarias para su implantación ante cualquier órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón o administraciones locales aragonesas, así como la implementación de medidas de simplificación y agilización administrativas.
b) La máxima coordinación administrativa en la tramitación de estos proyectos con la finalidad de agilizar la actuación de todos aquellos órganos de la Administración de la Comunidad Autonómica de Aragón y organismos públicos implicados en su tramitación.
c) El mantenimiento de contacto permanente con el promotor en relación con los trámites preceptivos que regulan el desarrollo y ejecución de estos proyectos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante todos aquellos órganos de la Administración autonómica con competencias y, en su caso, de las entidades locales y de la Administración del Estado.
