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Articulo 39 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 39. Control y seguimiento.

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1. Las entidades titulares de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración deberán tener actualizados permanentemente y suministrar en formato electrónico en la aplicación informática que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León habilite para este fin todos los requisitos de autorización y funcionamiento del centro, así como las altas y bajas de las personas usuarias, altas y bajas de los profesionales y sus cualificaciones profesionales o de los contratos de servicios con que cuente el centro, así como cualquier requisito documental que la normativa establezca. Esta información se considerará a los efectos de cumplir con el deber de colaboración con la inspección previsto en el artículo 68 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. Igualmente, se suministrará información a los efectos de cualquier trámite relativo a los procedimientos de reconocimientos de derechos y obligaciones derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los aspectos relativos al seguimiento de la calidad de los servicios que preste el centro y, una vez anonimizada, a los efectos estadísticos, de investigación y de gestión del conocimiento.

2. Al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de las personas atendidas y de las personas que trabajan en los centros residenciales se podrá acordar, para hacer frente a situaciones excepcionales de salud pública que exijan un refuerzo de la actividad habitual de supervisión, inspección y control, la atribución de funciones inspectoras a profesionales funcionarios de carrera destinados en la consejería competente en materia de servicios sociales y en su organismo autónomo dependiente, en los términos previstos según las directrices que se establezcan desde el centro directivo con competencias en materia de función pública de la Comunidad.