Articulo 39 Normalización...es locales

Articulo 39 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 39. Documentos originales en euskera.

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1.- La documentación producida en euskera, o sus copias, que se dirijan por las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi a otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás territorios donde el euskera sea lengua oficial, o su utilización produzca efectos jurídicos, se cursarán en euskera.

2.- Asimismo, cuando las resoluciones, actas y acuerdos se redacten en euskera, se remitirán en esta lengua las copias o extractos a la Administración autonómica y a la Administración del Estado radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cumplimiento de la legislación básica de régimen local.

3.- La documentación producida en euskera y las copias de documentos municipales producidos en euskera que se dirijan a administraciones públicas que no estén comprendidas en el párrafo 1 de este artículo se remitirán en castellano, acompañadas del texto original en euskera, indicando que se trata de una traducción del original en euskera.

4.- Aquellos servicios designados como unidades administrativas en euskera de conformidad con la normativa reguladora del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizarán la lengua vasca en sus relaciones escritas con dichas administraciones.