Articulo 39 Normas de des...s Canarias

Articulo 39 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 39. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

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1. Los servicios directamente relacionados con bienes inmuebles se entenderán realizados en el lugar donde radiquen dichos bienes.

Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad, y los de utilización de las vías de peaje.

2. Los transportes se considerarán efectuados en las islas Canarias o en otros territorios por la parte de trayecto realizada en cada uno de ellos, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.

3. Se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente los siguientes servicios:

1.º Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, comprendidos los de organización de los mismos, así como los demás accesorios de los anteriores, incluso los espectáculos públicos de cualquier naturaleza.

2.º (Suprimido)

3.º Los accesorios a los transportes, tales como carga y descarga, transbordo, almacenaje, depósito, incluso en cámaras frigoríficas y servicios análogos relativos a mercancías en curso de operaciones de transporte.

No se considerarán accesorios a los transportes los servicios de mediación.

4.º Los realizados en bienes muebles corporales, incluso los de construcción, transformación y reparación de los mismos, así como los informes periciales, dictámenes y valoraciones relativos a dichos bienes.

5.º Los juegos de azar.

6.º El visionado de programas de televisión.

4. Se entenderán efectuados en las islas Canarias los servicios telefónicos y telegráficos y, en general, las comunicaciones que se inicien en dicho territorio.

5. Los servicios que a continuación se relacionan se considerarán prestados donde radique la sede de la actividad económica o el establecimiento permanente del destinatario de dichos servicios o, en su defecto, en el lugar de su domicilio:

1.º Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial.

2.º La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta, o del derecho a ejercer una actividad profesional.

3.º Los servicios publicitarios.

Se entenderán comprendidos también los servicios de promoción que impliquen la transmisión de un mensaje destinado a informar acerca de la existencia y cualidades del producto o servicio objeto de publicidad. No se comprenden entre estos servicios los de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial, que tendrán la consideración de servicios similares a los comprendidos en el párrafo 1.º del apartado 3 anterior.

4.º Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el apartado 1 de este artículo.

5.º El tratamiento de datos por procedimientos informáticos, incluidos el suministro de productos informáticos específicos.

6.º El suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

7.º Los servicios de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

8.º Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y financieras descritas en el artículo 11, apartado 1, párrafos 16.º y 18.º de este Reglamento, incluidas las que no gocen de exención. Lo dispuesto en este párrafo 8.º no se extiende al alquiler de cajas de seguridad.

9.º La gestión de empresas.

10.º Las cesiones, incluso por tiempo determinado, de los servicios de personas físicas.

11.º El doblaje de películas.

12.º Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los medios de transporte y de los contenedores.

13.º Las obligaciones de no ejercer total o parcialmente cualquiera de los servicios mencionados en este apartado 5.

14.º Los de mediación y gestión en las operaciones definidas en los apartados anteriores de este apartado 5, cuando el intermediario o gestor actúen en nombre y por cuenta ajena.

Lo dispuesto en este apartado no se aplicará cuando el destinatario esté domiciliado en un Estado miembro de la Comunidad Europea y no sea empresario o profesional o bien los servicios prestados no estén relacionados con el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del mismo.

La carga de la prueba de la condición del destinatario incumbe al sujeto pasivo que preste el servicio.