Artículo 39 Normas financ...refundida-

Artículo 39 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 39. Estados de previsiones de ingresos y gastos

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1. Cada institución de la Unión, a excepción de la Comisión, elaborará un estado de previsiones de sus ingresos y gastos, que remitirá a la Comisión, y al mismo tiempo, a título informativo, al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año.

2. El Alto Representante consultará a los miembros de la Comisión responsables de la política de desarrollo, la política de vecindad, la cooperación internacional, la ayuda humanitaria y la respuesta a las crisis, en relación con sus respectivos ámbitos de competencia.

3. La Comisión elaborará su propio estado de previsiones, que remitirá inmediatamente después de su adopción al Parlamento Europeo y al Consejo. En la elaboración de su estado de previsiones, la Comisión utilizará la información mencionada en el artículo 40.