Articulo 39 normas de val...inancieras

Articulo 39 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras

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Artículo 39. Fórmula de cálculo del valor residual por el procedimiento dinámico.

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El valor residual del inmueble objeto de la valoración calculado por el procedimiento dinámico será la diferencia entre el valor actual de los cobros obtenidos por la venta del inmueble terminado y el valor actual de los pagos realizados por los diversos costes y gastos, para el tipo de actualización fijado, utilizando la siguiente fórmula:

(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -BOE 09/04/2003-)

En donde:

F = Valor del terreno o inmueble a rehabilitar.

Ej = Importe de los cobros previstos en el momento J.

Sk = Importe de los pagos previstos en el momento K.

tj = Número de períodos de tiempo previsto desde el momento de la valoración hasta que se produce cada uno de los cobros.

tk = Número de períodos de tiempo previsto desde el momento de la valoración hasta que se produce cada uno de los pagos.

i = Tipo de actualización elegido correspondiente a la duración de cada uno de los períodos de tiempo considerados.