Artículo 39 novodecies novodecies se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 39 novodecies. Capítulo de movimientos contables.
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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024 en la redacción dada por el Decreto Foral 82/2020, de 8 de septiembre)
1. Los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 39 undecies de este Reglamento deberán presentar, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades, un fichero informático que contenga la información que se describe en el apartado siguiente, en la forma, condiciones y con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Foral del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.
2. El fichero al que se refiere el apartado anterior contendrá la siguiente información:
- El periodo impositivo al que se refiere el fichero, con indicación de las fechas de inicio y cierre del mismo.
- El modelo contable que aplica el obligado tributario.
- El tipo de estados de cuentas que presenta el obligado tributario (normal, abreviado o pymes).
- La fecha del movimiento contable.
- El tipo de asiento, distinguiendo si se trata del asiento de apertura, de movimientos, de regularización o de cierre.
- El número y línea del asiento.
- El código de cuenta, de acuerdo con la codificación que se apruebe mediante Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas.
- El importe al debe.
- El importe al haber.
3. El fichero que compone el Capítulo de movimientos contables contendrá toda la información correspondiente al ejercicio de referencia.
4. En caso de error material o de hecho en el fichero que compone el Capítulo de movimientos contables, la subsanación se realizará mediante la presentación de un fichero sustitutivo del inicialmente presentado.
5. Los obligados tributarios que, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 126 de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades, no estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no deberán presentar el fichero que compone el Capítulo de movimientos contables.
6. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades que tengan que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades y las entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos, regulado en el Título II de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, no deberán presentar el fichero que compone el Capítulo de movimientos contables.
No obstante, podrán presentar voluntariamente dicho fichero para que el Departamento de Hacienda y Finanzas pueda poner a su disposición el borrador de declaración del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el apartado 7 del artículo 126 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- Modificación realizada (39 novodecies (efectos en redacción dada por DF. 82/2020)) por DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.
(BI de 15-12-2021) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (39 novodecies (apdo. 2, se modifica; apdo. 6, se añade))) por DECRETO FORAL 69/2021, de 18 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
(BI de 27-05-2021) en vigor desde 28-05-2021 - Artículo modificado (39 novodecies (se añade)) por DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 10-09-2020) en vigor desde 11-09-2020
