Articulo 39 octies Obligaciones tributarias formales
Artículo 39 octies. Capítulo de otra información con trascendencia tributaria.
(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
Las obligadas y los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 bis de este Reglamento deberán registrar, dentro del Capítulo de otra información con trascendencia tributaria, las operaciones siguientes:
a) La variación de existencias de cada actividad económica desarrollada por el obligado u obligada tributaria, indicando la valoración de las existencias iniciales y finales.
b) Los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 44.1 de este Reglamento. En estos casos, el arrendador o arrendadora consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios y arrendatarias, así como las referencias catastrales o números fijos y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
c) Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico.
- Modificación realizada (39 octies (efectos)) por DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.
(BOB de 15-12-2021) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (39 octies) por DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BOB de 10-09-2020) en vigor desde 11-09-2020 - Artículo modificado por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 171/2018, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(BOB de 04-01-2019) en vigor desde 01-01-2019