Artículo 39 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 39. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 39. Señalización física de batidas de caza mayor y zorro.

Vigente

1. El responsable de la batida deberá asegurar la señalización visible de la zona durante la celebración de una batida de caza mayor.

2. Las señales podrán colocarse desde el día anterior a la batida e indicarán la fecha y las horas de inicio y finalización de esta.

3. Las señales se colocarán en el encuentro de la zona a batir con:

a) Accesos principales: pistas aptas para vehículos, caminos de anchura superior a 150 centímetros en su encuentro con la zona a batir y vías pecuarias.

b) Senderos balizados: los señalizados según el "Manual de Senderos Turísticos de Aragón" como senderos de gran recorrido, pequeño recorrido, locales, de uso preferentemente ciclista y caminos naturales.

c) Cortafuegos.

4. Las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y, una vez finalizada la batida, se retirarán el mismo día.

5. Características de las señales:

a) Material: resistente a las inclemencias meteorológicas, no necesariamente metálico.

b) Forma: rectangular.

c) Dimensiones mínimas: 29 cm x 21 cm.

d) Proporción: 1,38 (lado mayor/lado menor) para señales de mayor tamaño.

6. Diseño de la señal:

a) Banda perimetral: color: rojo, anchura: 1/10 de la base de la señal.

b) Señal de peligro central: formada por un, triángulo equilátero rojo, cuya base es el lado inferior del triángulo y con longitud de los lados: 0,714 x longitud de la base de la señal y ancho mínimo: 1 cm.

c) Texto:

1. º Encima del triángulo: "Peligro batida de caza mayor".

2. º Debajo del triángulo:

- Número de matrícula oficial del coto.

- Fecha de la batida.

- Horas de inicio y finalización.

7. Disposición: según figura del anexo XVII "Peligro batida de caza mayor".

8. Se admitirá una tolerancia de hasta un 10 % en las dimensiones especificadas.

9. Las señales que no cumplan estas especificaciones no se considerarán válidas, pudiendo ser utilizadas únicamente como información complementaria a la señalización obligatoria.

10. En cumplimiento del apartado 3 del artículo 82 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, tendrá la consideración de infracción grave arrancar, derribar, desplazar, dañar o modificar las señales de batida de caza sin el permiso del responsable de la batida.

11. Las batidas de zorro sin perro deberán señalizarse de forma idéntica a las de caza mayor.