Artículo 39. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 39. Señalización física de batidas de caza mayor y zorro.
1. El responsable de la batida deberá asegurar la señalización visible de la zona durante la celebración de una batida de caza mayor.
2. Las señales podrán colocarse desde el día anterior a la batida e indicarán la fecha y las horas de inicio y finalización de esta.
3. Las señales se colocarán en el encuentro de la zona a batir con:
a) Accesos principales: pistas aptas para vehículos, caminos de anchura superior a 150 centímetros en su encuentro con la zona a batir y vías pecuarias.
b) Senderos balizados: los señalizados según el "Manual de Senderos Turísticos de Aragón" como senderos de gran recorrido, pequeño recorrido, locales, de uso preferentemente ciclista y caminos naturales.
c) Cortafuegos.
4. Las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y, una vez finalizada la batida, se retirarán el mismo día.
5. Características de las señales:
a) Material: resistente a las inclemencias meteorológicas, no necesariamente metálico.
b) Forma: rectangular.
c) Dimensiones mínimas: 29 cm x 21 cm.
d) Proporción: 1,38 (lado mayor/lado menor) para señales de mayor tamaño.
6. Diseño de la señal:
a) Banda perimetral: color: rojo, anchura: 1/10 de la base de la señal.
b) Señal de peligro central: formada por un, triángulo equilátero rojo, cuya base es el lado inferior del triángulo y con longitud de los lados: 0,714 x longitud de la base de la señal y ancho mínimo: 1 cm.
c) Texto:
1. º Encima del triángulo: "Peligro batida de caza mayor".
2. º Debajo del triángulo:
- Número de matrícula oficial del coto.
- Fecha de la batida.
- Horas de inicio y finalización.
7. Disposición: según figura del anexo XVII "Peligro batida de caza mayor".
8. Se admitirá una tolerancia de hasta un 10 % en las dimensiones especificadas.
9. Las señales que no cumplan estas especificaciones no se considerarán válidas, pudiendo ser utilizadas únicamente como información complementaria a la señalización obligatoria.
10. En cumplimiento del apartado 3 del artículo 82 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, tendrá la consideración de infracción grave arrancar, derribar, desplazar, dañar o modificar las señales de batida de caza sin el permiso del responsable de la batida.
11. Las batidas de zorro sin perro deberán señalizarse de forma idéntica a las de caza mayor.

