Articulo 39 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 39.- Acreditación de la formación.
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1.- Las cualificaciones profesionales adquiridas a través de formación vinculada a certificados de profesionalidad se acreditarán mediante la expedición de los mismos o, en su caso, de las certificaciones de los módulos superados, asociados a una o varias unidades de competencia, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable.
2.- Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se deberá entregar a cada persona participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y, en caso de que se supere la formación se entregará un diploma que recogerá las competencias obtenidas que serán anotadas en su cuenta de formación y en el Registro Vasco de la Competencia. Estas competencias podrán valorarse en los procedimientos establecidos en el marco del dispositivo de reconocimiento de las competencias profesionales.
