Articulo 39 el que se ord...en Euskadi

Articulo 39 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 39.- Acreditación de la formación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las cualificaciones profesionales adquiridas a través de formación vinculada a certificados de profesionalidad se acreditarán mediante la expedición de los mismos o, en su caso, de las certificaciones de los módulos superados, asociados a una o varias unidades de competencia, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable.

2.- Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se deberá entregar a cada persona participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y, en caso de que se supere la formación se entregará un diploma que recogerá las competencias obtenidas que serán anotadas en su cuenta de formación y en el Registro Vasco de la Competencia. Estas competencias podrán valorarse en los procedimientos establecidos en el marco del dispositivo de reconocimiento de las competencias profesionales.