Articulo 39 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
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»Artículo 39. Gastos de publicidad.
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Se incluyen en este concepto los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas.
Se justificarán al tiempo de la liquidación de las acciones formativas mediante copia compulsada de las facturas, a la que se acompañará su correspondiente justificante de pago.
Asimismo, se adjuntará copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación de las acciones formativas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en los términos del artículo 10 de esta Orden. Sección 4.ª Costes asociados de la actividad formativa

