Articulo 39 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 39. Áreas de conservación y rehabilitación

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1. Con la finalidad de fomentar las actuaciones de rehabilitación de los edificios y viviendas de un área de conservación y rehabilitación, delimitada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, los municipios y la Agencia de la Vivienda de Cataluña pueden suscribir convenios de colaboración con la finalidad de establecer las condiciones específicas de financiación y ayudas, así como los destinatarios finales de estas, detallar los edificios de viviendas y de viviendas que forman parte de la actuación, si procede, y fijar el programa y el calendario de ejecución de las actuaciones a realizar.

2. Para poder suscribir el convenio, tendrán prioridad los municipios que hayan aprobado un plan local de vivienda, que incida de forma específica sobre los ámbitos en los que hay que promover la rehabilitación, y entre estos, los que justifiquen, en la memoria explicativa prevista en el artículo 36.1.a) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, la dificultad técnica de las actuaciones, el envejecimiento y la degradación del parque de viviendas y las dificultades residenciales de las personas que viven en ellas, por sus circunstancias sociales y económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014