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Articulo 39 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 39. Paisaje

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1. Objetivos.

a) El reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje con el fin de preservar todos los elementos que lo configuran en un marco de desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje ejerce una función principal de interés general en los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

b) Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el espacio natural, así como mantener las actividades sostenibles que los modelaron (agricultura, silvicultura y ganadería), las costumbres tradicionales existentes y los componentes naturales y elementos constructivos de estos.

c) Mitigar los elementos artificiales que a nivel estructural y funcional actúan como barreras, así como fortalecer la conservación de aquellos de carácter natural o seminatural que constituyen corredores ecológicos que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

d) En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar el paisaje natural del espacio natural se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística y se adoptarán cuantas medidas sean necesarias al objeto de minimizar las consecuencias. En tal sentido, los proyectos que tengan por objeto este tipo de actuaciones y especial incidente sobre el paisaje se supervisarán con el fin de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este artículo.

2. Directrices.

a) Se establecerá un programa de recuperación de aquellas áreas que contengan elementos del paisaje degradados y se priorizarán las áreas de mayor accesibilidad visual.

b) Se restaurará la calidad paisajística allí donde fuera deteriorada por acciones humanas, como movimientos de tierra, actividades extractivas, apertura de pistas y caminos o de cualquier otro tipo.

c) Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles, de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

d) Se velará por el mantenimiento del territorio del espacio natural libre de residuos y vertidos, y se aplicará la normativa vigente en la materia. Se eliminarán las escombreras y vertederos incontrolados.

e) Se tendrán en cuenta criterios paisajísticos en la planificación de las repoblaciones forestales y la ordenación de las masas arboladas preexistentes.

f) El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

g) El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos naturales como culturales, que deban ser preservados y delimitará su ámbito de protección, habida cuenta de su cuenca visual.

h) El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza velará para que las repoblaciones forestales y los tratamientos silvícolas no supongan un deterioro apreciable del paisaje característico del espacio natural.

3. Normativa general.

Con carácter general, y en materia de planificación y gestión del paisaje, se aplicará en conformidad con los artículos 6 de la Directiva 92/43/CEE y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.