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Articulo 39 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 39. Designación del local.

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1. Una vez publicada la resolución de autorización de instalación de las nuevas oficinas de farmacia en el DOCM, los farmacéuticos adjudicatarios realizarán la designación del local en el que se pretende instalar la nueva oficina de farmacia mediante comunicación a la Dirección Provincial, en la que se adjuntará la siguiente documentación realizada por técnico competente:

a) Plano de situación, en el que se señale con exactitud el emplazamiento del local.

b) Informe en el que se indique la distancia existente del local designado respecto a las oficinas de farmacia más próximas y a los centros sanitarios más cercanos, en funcionamiento o en fase de proyecto, de financiación pública o concertados en los que se prescriban medicamentos o productos sanitarios.

c) Asimismo en el informe anterior se indicarán las distancias a los locales que hayan sido designados por otros concursantes prioritarios más próximos de acuerdo con los criterios de planificación establecidos en el artículo 36 de la Ley 5/2005, de 27 de junio.

2. Solo se podrá designar un máximo de dos locales, estableciendo un orden de prioridad.

3. En los núcleos de población en los que solo se autorice una oficina de farmacia, el plazo máximo para la designación del local será de tres meses.

4. La designación del local en los núcleos de población o áreas geográficas, en su caso, donde se haya concedido más de una autorización de instalación de oficina de farmacia en el mismo concurso, se hará en un plazo máximo de seis meses. El orden de designación del local por los autorizados será según fecha de designación y, en caso de coincidencia, por orden de puntuación obtenida en la resolución del concurso.

5. Cuando el local que se designe resulte incompatible por razón de distancia, se deberá designar un nuevo local dentro del plazo, perdiéndose la prioridad que hasta ese momento se disfrutase. En el supuesto del apartado 3, se podrá conceder un nuevo plazo improrrogable de un mes.

6. Si transcurrido el plazo máximo establecido en los apartados 3 y 4, el farmacéutico no hubiera designado local o aportado la documentación requerida, salvo por causa de fuerza mayor, se entenderá decaído en su derecho a designar local, quedando sin efecto la autorización de instalación, dictándose la resolución de pérdida del derecho, tal y como establece el artículo 33.

7. Hecha la definitiva designación de locales, se notificará a los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia que por su proximidad pudieran resultar afectados, para que en un plazo de diez días realicen las alegaciones y presenten los documentos que estimen pertinentes.

8. La Dirección Provincial declarará la compatibilidad del local y, una vez notificada, el farmacéutico adjudicatario en el plazo máximo de dos meses deberá presentar los siguientes documentos:

a) Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.

b) Proyecto de obra redactado por técnico competente según la normativa vigente relacionada con la ordenación de la edificación y, si procede, visado por su correspondiente colegio profesional relativo al local donde se pretende instalar la nueva oficina de farmacia. Dicho proyecto se adecuará a los requisitos de los locales establecidos en este decreto y deberá contener:

1º. Memoria del proyecto en la que se especifique expresamente el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas aplicables a la oficina de farmacia.

2º. Certificaciones del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo, construcciones, instalaciones y seguridad.

3º. Plano de conjunto y de detalle especificando las diferentes zonas de que consta la oficina de farmacia.

4º. Planos de instalaciones.