Articulo 39 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 39. Entidades intervinientes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Gerencia de Servicios Sociales promoverá, en colaboración con los servicios sociales de las Entidades Locales, los planes y actuaciones de formación dirigidos a cuidadores no profesionales. Igualmente promoverá la coordinación entre las distintas administraciones públicas competentes en el ámbito sanitario, educativo y laboral.
En el desarrollo de la formación se podrá contar con la colaboración del sistema público de salud y organizaciones del tercer sector especializadas en el ámbito de la dependencia.
