Articulo 39 Presupuestos 2007 C. Valenciana
Artículo 39. Canon de Saneamiento.
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1. Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2007, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:
Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del Canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.
Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:
Cuota de consumo: 0,348 euros/m³.
Cuota de servicio:
| Población municipio (nº habitantes) | Cuota de consumo (euros/m³) | Cuota de servicio (euros/any) |
| Entre 500/3.000 | 0,164 | 16,57 |
| Entre 3.001/10.000 | 0,207 | 21,93 |
| Entre 10.001/100.000 | 0,249 | 26,41 |
| Superior a 100.000 | 0,288 | 28,89 |
| Calibre del contador | Cuota de servicio (euros/año) |
| Hasta 13 mm | 71,16 |
| Hasta 15 mm | 106,67 |
| Hasta 20 mm | 177,69 |
| Hasta 25 mm | 248,85 |
| Hasta 30 mm | 355,62 |
| Hasta 40 mm | 711,24 |
| Hasta 50 mm | 1.066,85 |
| Hasta 65 mm | 1.422,34 |
| Hasta 80 mm | 1.778,08 |
| Mayor de 80 mm | 2.489,20 |
2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha Ley.
3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.
