Articulo 39 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 39. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Durante el ejercicio 2009, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados que resultan de lo estipulado para el año 2008 en el artículo 39.1 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, por los distintos conceptos que en dicho año integraron su régimen retributivo.
2. Durante el ejercicio 2009, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria que resultan de lo previsto para el año 2008 en el artículo 39.2 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.
Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.
Los miembros del Consejo Consultivo que, siendo profesores universitarios, opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenecen, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. Durante el ejercicio 2009, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones percibidas en 2008 por los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes públicos no comprendidos en los apartados anteriores, así como de las sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones públicas enumeradas en el artículo 1.
