Articulo 39 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 39. - Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
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1. Durante el ejercicio 2010, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados que resultan de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, por los distintos conceptos que en 2009 integraron su régimen retributivo.
2. Durante el ejercicio 2010, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria que resultan de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.
Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.
Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. Durante el ejercicio 2010, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones percibidas en 2009 por los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes públicos no comprendidos en los apartados anteriores.
