Articulo 39 Presupuestos 2011 Extremadura
Artículo 39. Otras normas en materia de contratación.
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Uno. Al amparo de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y regulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos la innecesariedad de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.
Tres. La Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.
