Articulo 39 Presupuestos 2013 Cantabria

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Artículo 39. Normas para la provisión de puestos de trabajo.

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Uno. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, conforme a lo establecido por decreto del Consejo de Gobierno.

Se suspenden, en el año 2013, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante, cuando esta suspensión pueda suponer un perjuicio para la Administración, por incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el párrafo anterior, se podrá autorizar el programa o su prórroga, con el cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. En el caso de la prórroga, la memoria describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa por ultimar.

b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual no sobrepasará el plazo de dos años, salvo prórroga del mismo, que no podrá ser superior a un año. Excepcionalmente, cuando la financiación del programa sea externa, la duración del programa o su prórroga podrá ser determinada por un periodo superior, que coincidirá con el del desarrollo del programa.

c) El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

d) Informes previos de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública.

Se dará cuenta mensualmente a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos de la contratación de nuevo personal temporal, o el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos por la Secretaría General correspondiente.

Dos. La Dirección General de Función Pública remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información necesaria para que proceda a la supresión de la dotación de los puestos de trabajo de aquellos efectivos que causen baja definitiva en la Administración, salvo en el supuesto contemplado en al apartado Seis del presente artículo.

Tres. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.

Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia, igualmente, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino. Pág. 3136

Cuatro. No podrán celebrarse los contratos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.

Cinco. Los créditos consignados destinados a la retribución de las sustituciones del personal no podrán experimentar crecimiento alguno respecto a los presupuestados en el ejercicio 2012.

Seis. Cuando por parte de la Consejerías se plantee la necesidad de cobertura de puestos de trabajo esenciales para el funcionamiento de los servicios, estas procederán, en primer término, a formular propuesta de financiación de la referida cobertura que, en todo caso, no podrá suponer incremento del gasto de Capítulo I.

La propuesta de financiación será tramitada ante la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y una vez aprobada, será incorporada al expediente de solicitud de declaración de esencialidad de la cobertura del puesto de trabajo que, con informe favorable de la Dirección General de Función Pública, se elevará por la Secretaría General correspondiente para el acuerdo de Consejo de Gobierno. Posteriormente la Secretaría General referida cumplimentará las modificaciones presupuestarias pertinentes.

Tanto la propuesta de financiación contemplada en el párrafo anterior, como cualquier otro supuesto de necesidad de financiación de un puesto de trabajo, tendrá en cuenta que para la cobertura de puestos no dotados o dotados parcialmente, podrá formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total o parcialmente, siempre y cuando no haya incremento del gasto. Esto no será aplicable a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público. Excepcionalmente la declaración de esencialidad de un puesto vacante de modo definitivo podrá suponer la no desdotación del mismo, si bien en este caso habrá de procederse a la desdotación de otro puesto de la misma Sección presupuestaria.

Del mismo modo, para satisfacer las necesidades de gasto derivadas de las reincorporaciones procedentes de la situación de servicios especiales, reingreso de excedentes y otras situaciones excepcionales, a instancia de la Dirección General de Función Pública, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos podrá autorizar la disposición de los créditos presupuestarios consignados en la correspondiente partida presupuestaria.

La adscripción provisional de estos efectivos requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupados de manera temporal o interina.

Siete. Cuando las necesidades extraordinarias en los servicios lo justifiquen se procederá a la tramitación de modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Éstas sólo podrán tener por finalidad, bien la supresión o el cambio de dependencia de los puestos que las forman de modo que se apliquen los efectivos humanos disponibles por las Unidades a una mejor gestión y prestación de los servicios, bien el cambio de las características de los puestos de trabajo para su adecuación a las tareas a desempeñar, siempre que no supongan modificación retributiva.

Con igual carácter excepcional, y previo informe de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, podrán crearse puestos de trabajo para la asignación de los mismos al personal que se encuentre a disposición del Secretario General y al afectado por transferencias de competencias y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria, por no existir puestos de trabajo vacantes para ello.

Asimismo, y de manera excepcional, por acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, se podrá autorizar la tramitación de la creación o modificación de puestos de trabajo no contemplados en los casos anteriores mediante la supresión o modificación de otros previamente existentes y dotados presupuestariamente. En cualquier caso, no podrá suponer un incremento del gasto de la dotación vigente con anterioridad a la modificación para el conjunto de puestos de trabajo afectados por la misma, salvo para los procesos selectivos de promoción interna y para la creación, modificación o supresión de puestos en ejecución de resoluciones judiciales. Pág. 3137

Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de las necesidades surgidas, estas se actualizarán sin que hayan de seguirse los procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.