Artículo 39 Presupuestos Generales 2025 de Euskadi
Artículo 39. Normas de contratación.
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1. En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de los contratos y acuerdos marco de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo presupuesto sea superior a la cuantía contemplada en el párrafo 1 del artículo anterior. En tal supuesto, dicha autorización llevará aparejada la del gasto, incluido el correspondiente a las eventuales modificaciones y prórrogas previstas en los pliegos. En los casos en que el Consejo de Gobierno autorice la celebración de un contrato, deberá autorizar igualmente sus modificaciones siempre que, no encontrándose las mismas previstas en el pliego, representen un porcentaje, aislada o conjuntamente, superior al diez por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido; así como la resolución misma, en su caso.
2. La autorización de los acuerdos marco conllevará la autorización de sus contratos derivados cuyo importe sea superior, asimismo, a la cuantía contemplada en el párrafo 1 del artículo anterior.
3. Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten por parte de los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades que forman parte de su sector público deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses. Asimismo, dicho plazo será aplicable a los procedimientos de resolución contractual que tramiten los órganos de contratación de las entidades locales y forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus correspondientes sectores públicos y la Universidad del País Vasco.
