Articulo 39 Prevención, p... violencia

Articulo 39 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

Ver Indice
»

Artículo 39. Personación del Gobierno de La Rioja en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Gobierno de La Rioja podrá personarse, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia contra la mujer o en los ámbitos intrafamiliar o escolar cometidos en La Rioja.

El Gobierno de La Rioja ejercerá la acción popular en los casos más graves de violencia, si la víctima así lo solicita, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal. En todo caso, la acción popular se ejercerá con el consentimiento de la propia víctima, o, en su defecto, de la familia o, en su caso, de su representación procesal.