Articulo 39 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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Articulo 39 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 39. Personación del Gobierno de La Rioja en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia.

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El Gobierno de La Rioja podrá personarse, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia contra la mujer o en los ámbitos intrafamiliar o escolar cometidos en La Rioja.

El Gobierno de La Rioja ejercerá la acción popular en los casos más graves de violencia, si la víctima así lo solicita, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal. En todo caso, la acción popular se ejercerá con el consentimiento de la propia víctima, o, en su defecto, de la familia o, en su caso, de su representación procesal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011