Articulo 39 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prest...ión a la Dependencia
Articulo 39 Procedimiento...ependencia

Articulo 39 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Intensidad de los servicios

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La intensidad de protección de los servicios de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que establece el artículo 15 de la Ley 39/2006 se determina por el contenido de la prestación de cada uno de los servicios asistenciales y por la extensión o duración de éste, según el grado y el nivel de dependencia.

2. Se entienden por servicios asistenciales los que deba recibir la persona en situación de dependencia para su atención y cuidado personal para la realización de las actividades de la vida diaria, y también los que tienen como finalidad promover su autonomía personal, incluido el transporte adaptado para la asistencia al centro de día o de noche.

3. Las personas en situación de dependencia recibirán servicios con el fin de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, atención incluida en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.

4. Asimismo, las personas en situación de dependencia recibirán asesora miento, orientación y asistencia en tecnologías asistidas y adaptaciones que con tribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, servicios de rehabilitación, de terapia ocupacional y cualquier otro programa de intervención que tenga como finalidad promover la autonomía personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010