Articulo 39 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 39 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 39. Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil.

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El Consejo de Gobierno de Extremadura, previa remisión por la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias, elevará a la Asamblea de Extremadura un informe anual que permita valorar l a eficacia del Sistema Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019