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Articulo 39 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 39. Presentación y limitación de la identificación de la línea llamante y conectada

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1. Cuando se ofrezca la posibilidad de presentar la identificación de la línea llamante, el usuario que origine la llamada deberá poder suprimir en cada llamada, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la identificación de la línea llamante.

2. Cuando se ofrezca la posibilidad de presentar la identificación de la línea llamante, el usuario que reciba la llamada deberá tener la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, de impedir la presentación de la identificación de la línea llamante en las llamadas entrantes.

3. Cuando se ofrezca la posibilidad de presentar la identificación de la línea conectada, el usuario que reciba la llamada deberá tener la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, de suprimir la presentación de la identificación de la línea conectada a la parte llamante.

4. Cuando se ofrezca la posibilidad de presentar la identificación de la línea llamante o de la línea conectada, las instituciones y los organismos comunitarios informarán a los usuarios sobre dicha posibilidad y sobre las que se establecen en los apartados 1, 2 y 3.