Artículo 39 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Artículo 39. Actuaciones sanitarias ante intoxicaciones por consumo de sustancias psicoactivas
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1. Los servicios sanitarios informarán y solicitarán la presencia de los y las progenitoras o las personas que ejerzan la tutoría o la guarda legal cuando atiendan a una persona menor de edad con motivo de una intoxicación provocada por el consumo de alguna sustancia psicoactiva en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de autonomía del o de la paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Asimismo, les proporcionarán asesoramiento sobre la situación y recursos de ayuda, tanto preventivos como asistenciales.
2. A las personas menores de edad atendidas por intoxicaciones provocadas por el consumo de alguna sustancia psicoactiva se les realizará una evaluación integral, implicando a sus progenitores o progenitoras, tutores o tutoras o guardadores o guardadoras legales. Esta valoración incluirá una anamnesis dirigida a la identificación de factores de riesgo psicosocial y una evaluación psicopatológica que garantice la continuidad de su atención en los dispositivos sanitarios, de estimarse necesario.
3. En el supuesto de que una persona menor de edad fuese atendida por segunda o sucesivas ocasiones con motivo de una intoxicación provocada por el consumo de alguna sustancia psicoactiva se le ofrecerá la posibilidad de su incorporación a un programa de ayuda, en el cual se recomendará la participación de la persona adulta responsable, entendiendo por tal al padre, la madre o la persona que ejerza la tutoría o la guarda legal. A los efectos de la presente ley, debe tenerse en cuenta que respecto a los niños, niñas y adolescentes con medida de protección los o las guardadoras legales son la familia acogedora y/o el director o la directora del centro en que resida la persona menor.
4. En el supuesto de sospecha de ser objeto de un intento de sumisión química, con o sin comisión de actos de violencia de género y/o sexo no consentido, se informará a las personas progenitoras o personas que ejerzan la tutoría o la guarda legal, proporcionándoseles asesoramiento sobre la situación y recursos de ayuda.
A tal efecto, se considera sumisión química la administración de sustancias psicoactivas a una persona sin su conocimiento o consentimiento, con el objetivo de alterar su estado de conciencia o anular su voluntad y facilitar la comisión de un delito.
5. Asimismo, se activarán los mecanismos para la detección y subsanación de posibles situaciones de riesgo, dando traslado a los servicios sociales comunitarios competentes para evaluar estas situaciones, los cuales adoptarán las medidas necesarias para la protección de la persona menor de edad.
