Articulo 39 quarter quart...de Bizkaia

Articulo 39 quarter quarter se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 39 quáter. Capítulo de gastos y facturas recibidas.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

1. Las obligadas y los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 39 bis de este Reglamento deberán registrar, dentro del Capítulo de gastos y facturas recibidas del libro registro de operaciones económicas, los gastos y las demás operaciones por las que deban recibir facturas, documentos de aduanas u otros justificantes en el desarrollo de su actividad económica.

2. El Capítulo de gastos y facturas recibidas estará compuesto de dos subcapítulos:

a) Subcapítulo de gastos con factura.

En este subcapítulo se registrarán los gastos y las demás operaciones que deban acreditarse mediante factura, documento de aduanas u otros justificantes de carácter análogo.

b) Subcapítulo de gastos sin factura.

En este subcapítulo se registrarán, en particular, los gastos de personal, amortizaciones, provisiones y otros gastos que no deban acreditarse mediante factura u otro justificante de carácter análogo.

3. Con carácter general, los gastos y las demás operaciones que deban acreditarse mediante factura, documento de aduanas u otros justificantes de carácter análogo se consignarán con la debida separación, con la inclusión al menos de los siguientes elementos:

- Descripción de la operación, con referencia al concepto del gasto de acuerdo con la lista de conceptos que se apruebe por Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas.

- Importe del gasto a efectos de la determinación del rendimiento de la actividad.

- Indicación de la actividad y, en su caso, del bien con los que se corresponde la operación.

- En el supuesto de que el gasto afecte a más de una actividad o a más de un bien, deberá constar la parte imputable a cada uno de ellos.

- En su caso, fecha de realización de la operación.

Asimismo, se incluirán todas las menciones exigidas por el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la confección del libro registro de facturas recibidas. A estos efectos, todas las y los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 39 bis de este Reglamento deberán incluir la información establecida en el cuarto párrafo del artículo 64.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto se anotarán el número de la factura o justificante en que se documente la operación y, en su caso, la serie, la fecha de recepción, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado u obligada a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria, así como si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja. Para las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, así como en el caso de sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo, deberán incluirse las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación y los datos que permitan identificar de forma inequívoca la factura a que se refiere.

4. Las obligadas y los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas a las que apliquen para la determinación de su rendimiento neto la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y hayan optado para dichas actividades, por el criterio de cobros y pagos deberán, además, registrar en el ejercicio de pago el importe, la fecha y referencia a la operación de la que procede y, en su caso, el número de factura.

5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar la serie, los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario o la destinataria, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja, deberán incluir las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación y los datos que permitan identificar de forma inequívoca el asiento resumen al que se refiere.

6. Asimismo, deberán anotarse las facturas rectificativas a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, consignando los datos citados en el apartado 3, y en su caso, los identificativos de las facturas rectificadas.

7. Las anotaciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 anteriores deberán permitir determinar la parte atribuida a cada actividad, a cada bien y a los distintos conceptos de gasto aplicable de acuerdo con la lista de conceptos que se apruebe por Orden Foral del diputado o diputada de Hacienda y Finanzas.

8. Asimismo, dentro del subcapítulo de gastos con facturas, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por los empresarios o profesionales.

Igualmente, deberán anotarse en el mencionado subcapítulo las facturas o, en su caso, los justificantes contables a que se refiere el número 4º del apartado Uno del artículo 97 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9. En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

Igualmente, en el caso de las facturas o, en su caso, de los justificantes contables a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, las cuotas tributarias correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.