Articulo 39 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 39 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 39. Diputados no adscritos.

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1. Los diputados dejarán de pertenecer a un grupo parlamentario por voluntad propia expresada ante la Mesa o por expulsión del mismo, notificada expresamente por el portavoz de dicho grupo a la Mesa, excepción hecha del Grupo Mixto.

2. El diputado que por expulsión o por voluntad propia deje de pertenecer al grupo parlamentario al que estuviera adscrito pasará a tener la condición de diputado no adscrito y no podrá incorporarse a ningún otro grupo parlamentario, ni siquiera al Mixto, durante la legislatura. Asimismo, cesará automáticamente en todos los cargos que ostente en los órganos de la Cámara y no podrá ser reelegido para dichos cargos.

3. Para que la expulsión de un diputado de un grupo parlamentario sea válida, deberá acreditarse que la decisión fue adoptada por la mitad más uno de sus miembros.

4. En cualquier momento el diputado no adscrito podrá retornar al grupo parlamentario al que hubiese pertenecido siempre que medie el parecer favorable de la mitad más uno de los miembros de dicho grupo; consentimiento que será expresado por el portavoz del Grupo ante la Mesa, la cual tomará conocimiento de ello.

5. Los diputados no adscritos gozarán solo de los derechos reconocidos reglamentariamente a los diputados considerados de forma individual. No tendrán derecho a las percepciones derivadas de la dedicación exclusiva ni a los derechos económicos propios de los grupos parlamentarios, si bien la Mesa de la Cámara garantizará los medios materiales para el desempeño de sus funciones parlamentarias.

6. La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, decidirá el procedimiento para la intervención en el Pleno y en las comisiones de los diputados no adscritos, así como su pertenencia a éstas, si bien respetará en todo caso el derecho a formar parte de al menos una comisión. Corresponde, asimismo, a la Mesa, oída la Junta de Portavoces, resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en relación con la situación y posibilidades de actuación de los diputados no adscritos en el marco del presente Reglamento.

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