Articulo 39 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Infracciones administrativas.
Vigente
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que podrán ser concretadas o especificadas en los reglamentos que la desarrollen.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022