Articulo 39 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 39. Infracciones administrativas.

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1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que podrán ser concretadas o especificadas en los reglamentos que la desarrollen.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022