Articulo 39 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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»Artículo 39. Infracciones administrativas.
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1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que podrán ser concretadas o especificadas en los reglamentos que la desarrollen.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
