Artículo 39 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 39. Precio máximo de venta de las viviendas protegidas
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1. Las viviendas de protección pública tendrán un precio limitado de venta en tanto dure su período de protección.
2. El precio máximo de venta de las viviendas de protección pública será fijado por la conselleria competente en materia de vivienda. Su valor se establece en función de la superficie útil de las viviendas y los elementos vinculados a ellas.
3. El precio máximo de venta de las viviendas de protección pública se determinará mediante un módulo dinámico que se compone de:
a) Un valor estándar calculado con base enl módulo básico de la edificación publicado por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).
b) Un valor ajustado por municipio que se formula agregando al valor estándar y de forma ponderada, las siguientes variables o indicadores por municipio:
a.1. El precio medio de compraventa de vivienda tipo.
a.2. La evolución demográfica registrada en el periodo.
a.3. La renta media (personal o por unidad de consumo).
4. El valor estándar del módulo dinámico determina, con carácter general, el precio máximo de venta de las viviendas de protección pública para todo el territorio de la Comunitat Valenciana. No obstante, para aquellos municipios cuyo valor ajustado se distancie del valor estándar, en la medida que se disponga en la orden correspondiente, será de aplicación el valor ajustado que podrá ser superior o inferior al estándar.
5. Los valores estándar y ajustados que componen el módulo dinámico, las variables o indicadores que los componen, así como las expresiones que las relacionan se determinarán mediante la orden de la Conselleria competente en materia de vivienda y serán actualizados anualmente.
6. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de los trasteros, plazas de garaje y anejos vinculados, no podrá exceder del 60 % del precio máximo de venta por metro cuadrado de la superficie útil de la vivienda.
7. A efectos de determinación del precio máximo de venta de las plazas de garaje, trasteros y anejos, sólo serán computables, como máximo, 25 m² de superficie de garaje y anejo, y 8 m² de trastero, con independencia de que su superficie real sea mayor.
8. Los locales de negocio no tienen limitado el precio de venta.
9. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas acogidas al presente decreto permanecerá invariable durante un año desde la calificación definitiva. Si transcurrido dicho plazo las viviendas no hubieran sido vendidas, el precio máximo podrá actualizarse aplicando el vigente en el momento del contrato de venta, si el mismo hubiese variado al alza o a la baja.
10. En todo caso, para las segundas y posteriores transmisiones de viviendas protegidas y los elementos vinculados a ellas, el precio será, como máximo, el correspondiente al momento de la transmisión calculado de acuerdo con los apartados anteriores.
