Artículo 39 Reglamento de... de Murcia

Artículo 39 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 39. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.

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1. La señalización de los pasos de peatones en el plano del suelo consistirá en una marca de cebreado del tipo M-4.3 conforme a los criterios establecidos en la Orden de 16 de julio de 1987, de la Dirección General de Carreteras, por la que se aprueba la norma 8.2-1C "Marcas viales" de la Instrucción de Carreteras.

Cuando se renueven las marcas de cebreado se procederá previamente a la eliminación de la pintura antigua para evitar resaltes.

2. Se procurará que el trazado de los pasos de peatones sea siempre perpendicular a las aceras. Cuando ello no fuera posible, los pasos de peatones se delimitarán a ambos lados mediante franjas-guía de pavimento táctil indicador de entre 20 y 40 cm de ancho, de materiales que proporcionen relieve, como bandas de goma adosadas al pavimento, pinturas del tipo plástico en frío de dos componentes, o similares.