Articulo 39 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
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»Artículo 39. Régimen sancionador.
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1. Las infracciones administrativas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves, en el marco del régimen sancionador previsto en la Ley de Servicios Sociales de Canarias.
2. Las sanciones correspondientes a las infracciones, así como su graduación, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la ley mencionada.
3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores serán los establecidos en el Decreto de estructura orgánica de la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales.
