Articulo 39 Reglamento de... ambiental

Articulo 39 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 39. Modificación no sustancial de la instalación.

Vigente

Se considerará como una modificación no sustancial cualquier modificación de la instalación que no sea considerada modificación sustancial conforme a lo dispuesto en este reglamento.

En caso de que sea necesaria una modificación de la autorización ambiental unificada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra por medio de un anuncio.