Articulo 39 Reglamento de... de C León

Articulo 39 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 39.- Legalización de libros.

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La legalización de los libros de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla que deban legalizarse en el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las legalizaciones se practicarán a instancia del Patronato de la fundación interesada.

b) Se extenderá y sellará diligencia en la primera hoja del libro de que se trate, que será firmada por el responsable de la unidad administrativa correspondiente del Registro de Fundaciones de Castilla y León, en la que se identificará la fundación a que pertenezca con su denominación y domicilio; se expresará la clase de libro que se legaliza y, en su caso, el período o anualidad a que corresponda, o el momento de su apertura, así como el número de hojas que comprenda.

c) El citado sello se estampará en las restantes hojas del libro que se legaliza, que deberán estar numeradas correlativamente.

d) El libro de actas deberá presentarse a legalización antes de su utilización, debidamente encuadernado o formado por hojas móviles.

e) Los libros de contabilidad pueden presentarse para su legalización en la forma establecida en el presente Reglamento para el libro de actas. A elección del Patronato también podrán presentarse hojas sueltas sin legalizar previamente, encuadernando las correspondientes a cada ejercicio, que se presentarán numeradas correlativamente para su legalización en el primer mes del ejercicio siguiente.

f) La legalización deberá efectuarse en el plazo de quince días desde su presentación en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, salvo que se observara algún defecto en la documentación presentada, cuya subsanación se interesará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.