Articulo 39 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 39 Reglamento General de Turismo

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Artículo 39. Ascensores.

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La instalación de los ascensores se ajustará a las disposiciones vigentes de seguridad y de eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas, y su velocidad será la suficiente para evitar largas esperas a los clientes.