Articulo 39 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 39. Aprobación y difusión de aplicaciones.

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1. En los supuestos de actuación automatizada a que se refiere el artículo anterior, las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por las que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, habrán de ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos.

2. Los interesados podrán conocer la relación de dichas aplicaciones mediante consulta en la página web de la Administración tributaria, que incluirán la posibilidad de una comunicación segura conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009