Articulo 39 Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»ARTICULO 39.
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1. EN SUELO URBANO SOLO PODRA EDIFICARSE CUANDO LOS TERRENOS ADQUIERAN LA CONDICION DE SOLAR O CUANDO SE ASEGURE LA EJECUCION SIMULTANEA DE LA URBANIZACION Y DE LA EDIFICACION.
2. (DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
(BOE de 18-03-1993) en vigor desde 19-03-1993
