Articulo 39 Reglamento ITV

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Artículo 39.- Revocación de la habilitación.

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1. La Dirección General podrá acordar la revocación o retirada de la habilitación de una estación ITV en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de la retirada de la acreditación a la estación ITV.

b) Si, una vez transcurrido el plazo definido en la suspensión temporal, se mantuvieran las causas que motivaron dicha suspensión.

c) En los supuestos y con las condiciones establecidos en el apartado 3 del artículo 23 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

2. La revocación de la habilitación podrá acordarse también, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave de las recogidas en el apartado 2.A) del artículo 8 del la Ley 2/2018, 28 de septiembre, de régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias.

3. La revocación o retirada de la habilitación, que se adoptará previa audiencia al interesado, implicará que la estación dejará de ejercer su actividad, incluyendo la verificación de taxímetros. La reanudación de la actividad implicará la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de habilitación, de acuerdo con lo indicado en los artículos 35 y 36 de este Reglamento.