Articulo 39 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 39. Condiciones de contratación del servicio
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1. Con carácter general, la contratación del servicio de taxi se hará por la capacidad total del vehículo, entendiendo por tal el total de plazas autorizadas de las que disponga el vehículo para el transporte de personas y los bultos con los que viajen.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que varias personas compartan el vehículo, si así lo acuerdan.
2. Excepcionalmente, las administraciones competentes podrán contratar con las personas titulares de títulos habilitantes para desarrollar la actividad de taxi la prestación de servicios de transporte público regular de uso general, con sujeción a la normativa general vigente para licitar y adjudicar este tipo de servicios.
El contrato deberá detallar, como mínimo, la ruta o rutas a seguir, con expresión de los tráficos a realizar, los puntos de origen y destino y paradas, así como el calendario y horario de prestación y las tarifas aplicables. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la ruta o rutas a seguir se puedan establecer mediante un sistema zonal o a demanda.
En este tipo de servicios podrá preverse el cobro individual por plaza y la prestación a demanda de las personas usuarias, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente contrato.
Igualmente, en los términos de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, los taxis podrán prestar servicios públicos regulares de viajeros por carretera de uso general en régimen de subcontratación.
3. Las ordenanzas municipales podrán establecer un régimen de autorización municipal para prestar servicios de taxi a varias personas usuarias con cobro individual por plaza, en zonas de baja densidad de población, débil tráfico o sin las mínimas adaptaciones en materia de accesibilidad.
Igualmente, en los términos de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, los taxis podrán prestar servicios públicos regulares de uso general de viajeros por carretera en régimen de subcontratación.
En todo caso, la realización del servicio bajo esta modalidad debe suponer para las personas usuarias una reducción del precio que les correspondería pagar de hacer viaje individualmente cada una de ellas.
Por orden de la consellería competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia podrán concretarse los términos en los que, en zonas de baja accesibilidad y tráfico débil podrá autorizarse el cobro individual por plaza en servicios interurbanos, después de analizar la cobertura territorial o temporal de las necesidades de movilidad de la población en servicios públicos de transporte regular de uso general.
4. Sólo podrá autorizarse por la Administración competente la prestación de servicios de transporte regular de uso especial en vehículos de turismo cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando los grupos homogéneos y específicos de personas usuarias a los que vayan a servir tengan un único centro concreto de actividad común en el que el transporte tenga su origen o destino.
b) Aun existiendo varios centros de actividad en los que el transporte tenga su origen o destino, cuando por su carácter de establecimientos de la misma persona titular o de similar actividad, unido, en su caso, a la inmediata cercanía geográfica o a otras circunstancias concurrentes, quede en todo caso garantizado que van a servir a un grupo homogéneo y específico de personas usuarias, cualitativamente diferentes de los servicios de uso general.
En todo caso, se requerirán las autorizaciones previstas con carácter general para prestar este tipo de transporte, y, de realizarse transporte escolar o de menores, se deberán cumplir todos aquellos requisitos que sean preceptivos conforme a las normas que regulan la seguridad de dichos transportes.
