Articulo 39 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 39. Modificación sustancial de la instalación. Otorgamiento de nueva autorización ambiental integrada.
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1. Cuando la Dirección General de Medio Ambiente considere que la modificación pretendida tiene carácter sustancial se lo notificará al interesado informándole de la necesidad de obtener una nueva autorización ambiental integrada para la instalación en su conjunto, no pudiendo llevarse a cabo tal modificación hasta que no sea otorgada la nueva autorización.
2. A efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entenderá que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando se introduzca, al menos, un cambio de funcionamiento que, representando en opinión de la Dirección General de Medio Ambiente una mayor incidencia sobre el medio ambiente y la salud de las personas, los espacios naturales protegidos, los hábitat, especies y resto de elementos de la biodiversidad, implique que en la instalación en su conjunto se produce alguna de las siguientes circunstancias:
Un aumento en la producción de al menos el 50% anual en unidades de producto o servicio.
Un incremento en el consumo de agua o de energía superior al 50%.
Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada, o del total de las emisiones atmosféricas producidas.
Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes emitidos al agua que figuren en la autorización ambiental integrada, así como del total de los vertidos producidos en la instalación.
Un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de 50 toneladas al año, incluidos los residuos inertes, siempre que ello represente un incremento de más del 50% con relación a las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, cuando se produzcan en el contexto habitual de la actividad.
Un incremento en la generación de residuos peligrosos de más de diez toneladas al año, siempre que ello represente un incremento de más del 25% con relación a las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, cuando se produzcan en el contexto habitual de la actividad.
Un incremento del riesgo de accidente que precise la tramitación y el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada en la que se tenga en cuenta, en los términos dispuestos en la legislación sectorial, el citado riesgo.
El cambio de funcionamiento de instalaciones de incineración o coincineración de residuos no peligrosos que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos.
Una situación de incumplimiento o riesgo de incumplimiento de las condiciones de conservación de los espacios naturales protegidos, los hábitats, especies silvestres o ecosistemas del entorno, de la calidad del aire o de las aguas.
3. Se considera, en todo caso, que se produce una modificación sustancial cuando los cambios que se pretendan introducir impliquen, por sí mismos, la inclusión en alguno de los epígrafes contenidos en el Anexo A de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.
