Articulo 39 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 39.Reglas para la información pública.
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1.Con carácter general, y sin perjuicio de lo específicamente dispuesto en la normativa territorial y urbanística para la aprobación y entrada en vigor de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, en los trámites de información pública se aplicarán las siguientes reglas.
a) Los anuncios de apertura del trámite de información pública deberán publicarse en boletines oficiales, medios de comunicación y tablones pertinentes o edictos correspondientes [art. 22.1.a) TROTU]. Necesariamente, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en un diario de los de mayor difusión en la Comunidad Autónoma. También podrán publicarse en otros medios de comunicación e Internet.
b) Los anuncios habrán de ser remitidos para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias dentro de los quince días siguientes a la adopción del acuerdo correspondiente.
c) Los anuncios de información pública indicarán claramente el instrumento o expediente objeto de la misma y la duración del período, así como el lugar y horario dispuesto para la consulta [art. 22.1.b) TROTU]. Cuando se requiera trámite ambiental, en el acuerdo por el que se disponga la apertura del período de información pública se especificará que dicho período lo es igualmente a los efectos del trámite ambiental.
d) Durante la información pública podrá consultarse toda la documentación relacionada con el instrumento o expediente objeto de la misma, y podrán presentarse tanto alegaciones como sugerencias, informes y documentos complementarios de cualquier tipo. La documentación se pondrá a disposición de los ciudadanos en las oficinas administrativas más cercanas a aquellos [art. 22.1.c) TROTU].
e) Cuando resulte previsible una elevada concurrencia ciudadana durante la información pública, el anuncio de apertura del trámite establecerá pautas o sugerencias para facilitar el acceso efectivo a la documentación, en día y hora.
2.Reglamentariamente se podrán establecer medios de publicidad complementarios de lo dispuesto en este artículo, en atención a las características particulares del concejo y al instrumento o expediente objeto de información pública, a fin de garantizar que el mayor número de ciudadanos reciba la información que haya de afectarles. El Principado de Asturias prestará apoyo económico a los Ayuntamientos para la realización de las actividades de información y difusión pública, facilitando la utilización de medios telemáticos para la mayor efectividad de la información (art. 22.2 TROTU). La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo adoptará las medidas necesarias para ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.
3.Para garantizar la accesibilidad de los ciudadanos:
a) Los Ayuntamientos podrán promover la información pública de modo descentralizado en el territorio.
b) En función de las características de los instrumentos de iniciativa del Principado de Asturias, éste promoverá la información pública descentralizada en los concejos afectados por la actuación.
4.Sin perjuicio de garantizar el acceso a la documentación escrita, la Administración competente para promover los períodos de información pública podrá disponer la publicación de los instrumentos de ordenación territorial o de planeamiento y gestión urbanística en Internet, así como disponer sistemas de recogida de alegaciones y sugerencias por vía telemática.
5.En toda la documentación sujeta al trámite de información pública debe constar la diligencia del Secretario municipal o, en su caso, personal funcionario autorizado por el órgano administrativo que elabore el planeamiento, que acredite que dicha documentación se ajusta al trámite que corresponde. La documentación podrá exhibirse en original o en copia debidamente diligenciada.
6.El cumplimiento del trámite de información pública y el resultado de la exposición deberá acreditarse en el expediente por personal funcionario autorizado con indicación del número de alegaciones, identificación de las mismas y fecha de su presentación oficial.
7.Cuando del cumplimiento del trámite de información pública se deriven cambios sustanciales respecto del documento expuesto que supongan la adopción de nuevos criterios de ordenación o de gestión que lo hagan aparecer como distinto o diferente al inicialmente expuesto, éste se someterá nuevamente al mismo trámite de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas afectadas, salvo que la tramitación prevista en la normativa territorial y urbanística contemple nuevos períodos de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas.
