Artículo 39 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 39. Facultad de consulta.
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1. Los dictámenes sólo podrán ser recabados del Consejo Consultivo por los órganos y en la forma previstos en el artículo 10 de la Ley reguladora y en los artículos 6 a 9 del presente Reglamento.
2. La potestad de consulta y la firma de la misma no son susceptibles de delegación ni de desconcentración.
