Articulo 39 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 39. Excepción del deber de contar con Plan de Ordenación Municipal (POM).
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1. El deber de contar con un Plan de Ordenación Municipal (POM) no rige para los municipios dotados de un crecimiento urbano estable o moderado y cuya política municipal tienda al mantenimiento de ese escenario en los que concurra la circunstancia de no haber-se superado durante los cuatro últimos años consecutivos la promoción de más de 50 viviendas o 5.000 metros cuadrados construidos, de cualquier uso, por año.
2. Los municipios a que se refiere el número anterior deberán dotarse de un Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) en los términos establecidos en el artículo 50 y siguientes de este Reglamento.
3. El Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, a iniciativa o previa audiencia del municipio o municipios interesados, podrá eximir a éstos del deber de disponer de Plan de Ordenación Municipal (POM), cuando, aun no dándose en dichos municipios la circunstancia expresada en el número anterior, presenten un desarrollo urbano escaso con arreglo a criterios urbanísticos generales u objetivos deducibles de sus características especificas determinadas expresamente en una política municipal de planeamiento tendente a mantener un desarrollo urbanístico o poblacional estable.
La resolución del Consejero, que deberá ser motivada y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se revisará cuatrienalmente de oficio o a instancia de la Consejería o del municipio interesado.
