Articulo 39 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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Artículo 39. Consulta a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en procesos civiles.

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1. Cuando en los procesos civiles se solicite la suspensión del curso de los autos para elevar consulta a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado la formularán en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución judicial en que aquélla se acuerde.

2. En la consulta los Abogados del Estado expondrán su parecer razonado sobre el asunto, propondrán la conducta procesal a seguir e indicarán la fecha de expiración del plazo de suspensión de las actuaciones procesales.

3. A la consulta se acompañarán los datos y antecedentes disponibles relativos al asunto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003